Terrorismo y condena a los
militares de los años ’70 (1-2)
P. Javier Olivera Ravasi, SE
noviembre 1, 2019 (Que No Te La Cuenten)
Hace apenas unos días Mons.
Santiago Olivera, obispo castrense de la Argentina disertaba en Roma acerca de
los juicios de venganza que se están llevando a cabo contra los militares que
lucharon contra el terrorismo hace décadas. Puede verse el tema aquí:
http://www.quenotelacuenten.org/2019/10/29/monsenor-santiago-olivera-y-la-mentira-de-los-juicios-de-lesa-humanidad/
Se dirá: ¿por qué tocar este
tema que hoy casi nadie conoce?
Por tres razones:
1) Porque los más grandes ya
se han olvidado del asunto o están indiferentes o adormecidos.
2) Porque los más jóvenes
han sido de tal manera ideologizados a partir de la historia que creen que los
militares argentinos en la década del ’70 fueron unos salvajes asesinos que,
sin excepción, bebían la sangre de sus víctimas como los aztecas.
3) Porque sólo la verdad
hace libres. Venga entonces este fabuloso artículo, en dos entregas, de nuestro
ex-director de tesis doctoral, el incansable maestro Don Enrique Díaz Araujo. Que
no te la cuenten…
PD: quien desee ver un
documental sobre el tema puede ingresar aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=Vn665XLM6i4
Por el Dr. Enrique Díaz
Araujo
(Extracto de «Decimos hoy»,
Bs. As., Edic. D.A., 2019, cap. XI, pp. 151-184)
¿Qué ha significado la
cuestión de la Lesa Humanidad en este país?
Para responder a esa
pregunta hay que establecer varios puntos de análisis que ordenaremos
cronológicamente de modo sintético.
Tales ítems son los que
siguen.
1. Guerra Revolucionaria
(GR)
El 9 de diciembre de 1985,
la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital
Federal, en la causa conocida como el Juicio a las Juntas del Gobierno Militar,
dictó un fallo en el que consideró la cuestión de la guerra revolucionaria
emprendida por los grupos guerrilleros en la Argentina. En la denominada Causa
n° 13, capítulo V, Cuestiones de Hecho, n° 8 y 22, se sostuvo que:
“Se ha recorrido el camino
de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra
revolucionaria o subversiva… se ha desarrollado una nueva forma de conflicto
armado que se ha dado en llamar guerra revolucionaria… El objetivo último de
esta actividad fue la toma del poder político… Cinco fases de la guerra
revolucionaria… Fase 1: Despliegue e infiltración en el país en que se inicia
el proceso; organización clandestina del aparato revolucionario y agitación
mediante el terrorismo… Fase 3: Control de la población para comenzar a
volcarla hacia el marxismo… Fase 4: Ejercicio de un dominio sobre un espacio
geográfico… Fase 5: Pasaje a la ofensiva general; desarrollo de la guerra civil
y apoderamiento del país…”.
En la especie argentina, “la
actividad subversiva se manifestó a través de todo tipo de ataque… generalmente
llevados a cabo de manera aleve”[1].
En suma: GR, ataque alevoso
mediante el terrorismo para conquistar el poder e imponer el marxismo.
Esta conclusión surge de una
sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada. O sea, que es
indiscutible. Un punto de partida incuestionable (aunque los izquierdistas
quieran olvidarlo).
2. Génesis
¿Quién generó y organizó la
Guerra Revolucionaria en Iberoamérica? Respuesta:
El 2 de diciembre de 1961,
Fidel Castro manifestó: “Soy marxista-leninista; siempre lo he sido y lo seré
toda mi vida”.
Carácter básico del
comunismo es el “internacionalismo proletario”. Carlos Olmedo, teórico de las
FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias), reconoce la capacitación militar cubana
recibida, y defiende “la pureza de internacionalismo con el que la Revolución
Cubana nos apoyaba”[2].
Tal internacionalismo se
documentó en 1967.
En La Habana, con la firma
de 27 delegaciones (la de la Argentina fue presidida por John William Cooke),
en julio de 1967, se dio la Proclama Final de la Primera Conferencia de la
Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS). En cuyo art. 6°, exponía
que todas las demás formas de lucha “deben servir y no retrasar el desarrollo
fundamental que es la lucha armada…7° la lucha armada constituye la tarea inmediata
y fundamental del movimiento revolucionario…11° exige la existencia del mando
unificado político y militar como garantía del éxito…13° Que la solidaridad con
Cuba y la colaboración y cooperación con el movimiento revolucionario en armas
constituye un deber insoslayable de tipo internacional de todas las
organizaciones antiimperialistas de continente”[3].
Luego, cabe concluir que la
OLAS “instituyó la universalización de la guerrilla cubana para toda
Latinoamérica”[4]. De esa suerte, la Cuba castro-comunista se convirtió en:
“el ejemplo y la guía, la
meca de los revolucionarios latinoamericanos”[5].
Añade el guerrillero Arturo
Lewinger (FAR) que la isla caribeña, además de ser “un inmenso foco” de la
lucha armada marxista, no se quedó en mera guía:
“el impacto de la Revolución
Cubana no acabó en su efecto ejemplar”[6].
Más que ejemplo: mando;
jefatura continental.
Porque encima organizó y
dirigió la lucha armada.
Asunto que definió en 1967
Ernesto, “Che”, Guevara, con estas palabras:
“América, en la voz de la
vanguardia de sus pueblos que es la Revolución Cubana, tendrá una tarea de
mucho mayor relieve: la de la creación del Segundo o Tercer Vietnam del mundo…
y que tendrá en América, casi indefectiblemente, la propiedad de convertirse en
una Revolución Socialista”[7].
Aquel propósito se cumplió.
3. Concreción
Pues bien: el mismo Fidel
Castro, el 3 de julio de 1998, en su “Discurso ante la Asociación de
Economistas de América Latina y el Caribe”, confesó:
“En el único lugar (de América
Latina) donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto,
sin excepción, lo intentamos… El Che llamó al mundo para crear uno, dos, muchos
Vietnam… Un Gran Vietnam… Tratamos de respaldar y desarrollar movimientos
revolucionarios armados… hicimos un esfuerzo”[8].
La República Argentina no
fue una excepción a la invasión revolucionaria cubana. Luego, estamos ante un
ataque externo al país. Esto es, un Terrorismo de Estado; de otro Estado sobre
nuestra Nación, de un Estado ajeno sobre la Argentina. Los argentinos que se
asociaron- como coautores, partícipes primarios o secundarios o encubridores- a
esa empresa delictual de Derecho Internacional, se constituyeron en Traidores a
la Patria (arts. 214-215-216 del Código Penal), agravado desde el punto de
vista interno por el delito de sedición (art. 229 C.P.). Complicidad dolosa,
nunca admitida explícitamente[9].
4. Gerencia
Encargado de instrumentar
esa decisión fue el Departamento América, del Comité Central del Partido
Comunista de Cuba, con su jefe Manuel Piñeiro Losada , alias “Barbarroja”.
Desde el Hotel Chateau de La Habana él atendía:
“los vínculos y la captación
de revolucionarios provenientes de todo el subcontinente, elaborando un plan de
exportación continental de la lucha armada no muy estricto en lo ideológico
siempre que fuera procubano”[10].
Unidad revolucionaria, con
jefatura cubana.
Unidad en la diversidad.
Diversidad de formaciones
locales, según el modelo global de FLN (Frente de Liberación Nacional), con
ideología guevarista y mando político-militar castrista. Aceptado lo cual,
cabían muchas versiones guerrilleras heterodoxas.
Entonces, tenemos varios
grupos locales que operaron en nuestro país. Leninismo heterodoxo (ERP:
Ejército Revolucionario del Pueblo), guevarismo ortodoxo (FAR: Fuerzas Armadas
Revolucionarias), maoístas (OCPO: Organización Comunista Poder Obrero), FAL
(Fuerzas Armadas de Liberación), OPM (Organización Político Militar)
Montoneros, Descamisados, FAP (Fuerzas Armadas Peronistas) y otros similares
(Populismo-peronoide marxista).
Filiales o sucursales de la
matriz cubana. El Montonero Ernesto Jauretche lo documentó de esta forma:
“La comandancia y la
conducción de Montoneros radica en Cuba. Montoneros nace y muere en La
Habana”[11].
Hubo países americanos donde
proliferaron los grupos armados revolucionarios, algunos de ellos fueron más
privilegiados que otros. Quien laudaba era Barbarroja. A veces primaban motivos
ajenos a la ideología marxista. Precisamente, Pablo Pozzi, del ERP, lo narra.
Dice que su “Orga”-leninista heterodoxa- tuvo una “aceptación acrítica de todo
lo que viniera de Cuba”. No obstante, no fueron los favoritos:
“A pesar del guevarismo del
PRT-ERP, el Partido Comunista de Cuba tendía a una visión más favorable de los
montoneros a quienes veía como más cercanos a la historia e idiosincrasia
nacional”[12].
Atentos a la historia
fracasada de los PC (Partidos Comunistas), de estricta obediencia soviética,
estos marxistas, pasados por el tamiz cubano, deberían adecuarse lo más posible
a las características histórico-políticas del país donde debían operar;
practicando, a veces, el “entrismo” en los partidos populares, para
infiltrarlos, tal como hicieron en la Argentina con el peronismo[13].
Barbarroja estableció la
jefatura estratégica de la GR en el cuartel de Punto Cero, cerca de La Habana y
otro en la isla de Pinar del Río. Los principales directivos operacionales
fueron el Grl. Abelardo Colomé Ibarra (“Furry”), el tercero en el orden
jerárquico militar cubano, y el Cnl. Renán Montero, el ubicuo y misterioso “Iván”,
de Bolivia, Costa Rica, Nicaragua y La Tablada, quien “participó en la mayoría
de los proyectos revolucionarios auspiciados por Cuba en América Latina”[14].
“Él ha estado en contacto con todos los movimientos revolucionarios
latinoamericanos”[15].
Abelardo Colomé Ibarra,
dirigió tácticamente el primer intento guerrillero en la Argentina, en Salta,
en 1964, el EGP, aparentemente mandado por el Comandante Segundo (Jorge Ricardo
Masetti). Montero, organizó en Nicaragua, el último ataque guerrillero en la
Argentina, el del 23 y 24 de enero de 1989, contra el Regimiento de Infantería
Mecanizado n° 3 “General Belgrano”, de La Tablada, de La Matanza, localmente
dirigido por Enrique Haroldo Gorriarán Merlo, del MTP (Movimiento Todos por la
Patria). Agresión armada que costó la vida al subjefe del regimiento My.
Horacio Fernández Cutiellos, 9 militares y 2 policías[16].
Supuestamente, los
guerrilleros decían luchar contra las dictaduras militares. Pues, resulta que
la primera y la última de sus operaciones armadas se efectuaron durante la
vigencia de gobiernos civiles constitucionales, el del Dr. Arturo Umberto Illia
y el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín. Sencillamente, sucede que ellos buscaban por
las armas tomar el poder, sin importarles si éste era detentado por un civil o
un militar.
Así fueron las cosas.
5. Solo táctica
En la política armada, según
las categorías bélicas, existen tres estadios: la estrategia, la operación y la
táctica. En el caso en examen, las dos primeras categorías quedaban en manos
cubanas y solo la táctica se dejaba en poder de los revolucionarios locales.
Pocos guerrilleros lo admiten. Prefieren hablar- cuando lo hacen- del modelo
cubano. No obstante, el dirigente del ELN peruano Héctor Béjar, lo ha explicado
con claridad. Así, expuso que:
“Participé en movimientos
simpatizantes de la Revolución Cubana y estuve ligado a Cuba desde 1961… fue
una ola tremenda. Yo me vinculé a todo eso y acabé en Cuba… en Cuba estuvimos
en las Escuelas Militares desde 1962… Cuba tenía una red de Escuelas Militares
por las cuales pasaron muchos latinoamericanos…esas escuelas estaban
coordinadas… ¿Qué influencia ejercen los cubanos…? Decisiva, decisiva. Nosotros
seguíamos ciegamente a los cubanos”[17].
Norberto Ceresole, quien
durante dos décadas tuvo contactos con La Habana dijo que el Departamento
América debe ser considerado:
“como un factor interior de
la política y de la guerra civil argentina”[18].
Tal la verdad, bien que los
simpatizantes se lo callen. Pues, dos autores pro-guerrilleros destacan:
“Hay ciertas cosas que no se
pueden hablar en Cuba…Y en ese grupo están la guita y las vínculos
insurreccionales[19].
La ley del silencio mafioso.
Hay que romperla.
6. Terrorismo
La guerrilla hizo cuanto
pudo. Mató a militares, policías, sindicalistas, empresarios, empleados,
jueces, diplomáticos y políticos, hombres y mujeres, niños, adultos y ancianos.
Otros tantos heridos, secuestrados, extorsionados, intimidados, amenazados,
metidos en una cárcel del pueblo, ahorcados. Miles de atentados explosivos.
Se consignó con exactitud en
la Causa n° 13. Acerca de la GR, Guerra Revolucionaria, dijo:
“Que ese fenómeno delictivo
asoló al país desde la década de los sesenta y generó un temor cada vez más
creciente en la población.
También está fuera de toda discusión
que a partir de los años setenta, el terrorismo se agudizó en forma gravísima.
En suma, se tiene por
acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los
hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran
producido.
Es suficientemente claro que
ni el Estado ni la sociedad provocaron de manera suficiente la agresión
subversiva”[20].
Conforme a la Causa n° 13,
solamente en el primer período de 1969 a 1979, el Alto Tribunal computó 21.642
acciones terroristas, entre otras, 1.501 asesinatos, 5.215 atentados
explosivos, y 1.748 secuestros.
Específicamente, hubo casos
muy singularizados de colocación de bombas, que fueron:
28.08.1975- contra Avión
Hércules C 130, Aeropuerto Benjamín Matienzo, Tucumán: 6 gendarmes muertos y 5
gendarmes heridos graves.
15.03.1976- en la playa
exterior de estacionamiento del Edificio Libertador, sede del Comando en Jefe
del Ejército: 1 civil muerto y 23 heridos graves.
2.07.1976- en la
Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal: 24 muertos y 66 heridos
graves.
16.10.1976- en la Sede
Central de la Policía de la Provincia de Buenos Aires: 1 muerto, 5 heridos
graves.
17.10.1976- en el cine del
Círculo Militar: 50 heridos graves.
12.09.1976- contra ómnibus
policial en Rosario: 11 muertos y 14 heridos graves.
15.12.1976- en Subsecretaría
de Planeamiento, de Defensa: 14 muertos, 30 heridos graves.
5.04. 1977- en Edificio
Cóndor, comando de la Fuerza Aérea: 3 heridos graves.
En el período del Proceso
Militar (1976-1983), la GR asesinó a 547 integrantes de las FF.AA. y de las
Fuerzas de Seguridad. Algunos altos jefes de las FF.AA., como los Grls. Juan
Carlos Sánchez, Cesáreo A. Cardozo, Jorge E. Cáceres Monié, C.A. Actis; los VAltes.
Emilio Berisso y Hermes Quijada; y el Brg. Arturo L. Longinotti. Profesores
(como B. J. Genta y C. Sacheri), políticos (como Uzal y Mor Roig),
sindicalistas (como Rucci), diplomáticos (como J.W. Sánchez), funcionarios (W.
Klein), jueces (Jorge Quiroga), empresarios (Samuelson) y empleados (Durán).
Mantuvo cautivos a militares (J. A. Ibarzábal, A. del Valle Larraburu, 372 días
amarrado en un pozo y luego ahorcado). Etc. [21]. Muertos, sin contar los
mutilados, heridos. Aún, la GR mató a niños, como Juan Eduardo Barrios, de 3
años, la hija del capitán Viola, en Tucumán, o la hija del Alte. Lambruschini
en Buenos Aires.
En el ataque al Regimiento
de Infantería de Monte n° 29 de Formosa, el 5 de octubre de 1975, los
Montoneros mataron a: 10 soldados conscriptos, 2 policías, 2 civiles, 1
subteniente y 1 sargento. De paso, adelantemos, que los familiares de los
terroristas muertos fueron después indemnizados con 225.000 dólares, mientras
los parientes de las víctimas del ataque, no percibieron nada parecido[22].
Las cifras oficiales
referentes a civiles (230) son inmensamente desbordadas por la investigación
del CELTYV (Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas),
presidido por Victoria Villarruel. Allí se detectan los siguientes civiles:
1.092 asesinados
2.368 heridos
756 secuestrados
4.380 atentados con explosivos
Y otros, hasta dar con la
suma total de 17.380 casos[23]. Que no parecen tan pocos como para el Estado no
se hubiera dignado examinarlos (que no lo ha hecho).
Terrorismo de signo
ideológico. Se decía antiimperialista, pero, además de tributar pleitesía a un
imperialismo, el soviético[24], su ardor básicamente, se manifestaba en un odio
visceral antimilitarista y anti-policial[25].
Cual frase significativa de
ese rencor instintivo, valga esta cita de la Sra. Hebe Pastor de Bonafini, de
1999:
“¿Necesitaremos repetir que
no hay militares malos y militares democráticos? Los militares son todos
criminales…
Odiamos al enemigo con toda
la fuerza de nuestro corazón. Los odiamos, los repudiamos, los maldecimos una y
mil veces…
Esa marina que tiene que
desaparecer… hay que hacerla desaparecer.
La policía es perversa, no
una policía en particular. Lo es la institución, al servicio de una justicia
también perversa”[26].
Los yanquis y el
neo-liberalismo quedaban postergados. La Regional Córdoba del Peronismo de
Base, en 1974, lo aclaraba:
“Los milicos fueron y serán
nuestros enemigos”[27].
Eran, son y seguirán siendo.
Recapitulando, podemos
colocar tres opiniones de autores de diversa definición política, a saber:
“Quiero decirlo sin atenuar
mi juicio con ningún matiz exculpatorio: los montoneros me repugnaron siempre…
No siento la menor admiración por ellos”.
Félix Luna[28].
“Los extremistas de
izquierda habían llevado a cabo los más infames secuestros y los crímenes
monstruosos más repugnantes”.
Ernesto Sábato[29].
“La mayoría de los
terroristas eran eso “asesinos y terroristas” y de alguna manera provocaron la
cruenta represalia de los 70. De ningún modo eran “jóvenes románticos e
idealistas”, como insisten sus defensores”.
Ricardo Gil Lavedra[30].
Ahí queda eso.
[1] Fallos, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, 309, t. I y II, p. 166 y ss.
[2]. Baschetti, Roberto
(comp.), Documento. 1955-1973. De la guerrilla peronista al gobierno popular,
La Plata, De la Campana, 1995, pp. 146-147.
II, p. 1656 y ss. El dirigente del ERP, Juan
Carlos “Cacho” Ledesma, preguntado acerca de si la Revolución Cubana tuvo
influencia sobre ellos, contestó: “Nos determina. Sí, claro, nos determina
prácticamente”: “Entrevista a Cacho Ledesma”, en: Lucha Armada en la Argentina,
n° 7, 2006, p. 62.
[3] .- Almeyra, Guillermo y
Santarelli, Enzo, Che Guevara. El pensamiento rebelde, Bs. As., Continente,
2004. p. 65. John William Cooke había sido el delegado de Perón- exiliado- en
la Argentina. Su mujer, Alicia Eguren- montonera desaparecida- escribió: “El
peronismo revolucionario impulsó y dirigió en la Argentina el Comité de la
Tricontinental y de la OLAS, y John W. Cooke fue el representante de todo los
sectores progresistas revolucionarios de la Argentina ante dos Congresos en La
Habana, 1966 y 1967”: Baschetti, Roberto (comp.), Documentos 1973-1976. De
Cámpora a la ruptura, vol. I, La Plata, De la Campana, 1996, p. 56.
[4]. Brocato, Carlos A., La
Argentina que quisieron, Bs. As., Sudamericana-Planeta, 1985, p. 22.
[5]. Anguita, Eduardo y
Caparrós, Martín, La Voluntad. Una historia de la militancia revolucionaria en
la Argentina, 2ª. ed., Bs. As., Grupo Editorial Norma, 1997, t. I, 1966-1973,
p.131.
[6]. Caviasca, Guillerrmo,
“Arturo Lewinger y los orígenes de las FAR”, en Lucha Armada en la Argentina,
Bs. As., n° 2, 2006, p. 86.
[7]. Guevara, Ernesto Che,
“Mensaje a la Tricontinental”, en: Obra Revolucionaria, México D.F., ERA, 1973,
pp. 646-548.
8. Ámbito Financiero, Bs.
As., 20-03-2006, pp. 1-2.
[9]. El primer error del
gobierno del Proceso Militar fue no llamar a las cosas por su nombre; por su
nombre técnico. Lo que aconteció en la Argentina no fue una “subversión”, sino
una “traición”, en concurso real de delitos con “sedición”.
[10]. Bustos, Ciro, El Che
quiere verte. La historia jamás contada del Che, Bs. As., Javier Vergara, 2007,
p. 478, nota 11. “En 1974, a fin de potenciar la exportación de la revolución,
Fidel Castro creó un aparato de inteligencia propia… la nueva entidad a cargo
de Piñeiro fue el Departamento América… este organismo fue por casi dos décadas
el oxígeno de la insurgencia continental”: La Tercera, Santiago de Chile, 22.
04. 2001, p. 7. “Barbarroja fue el eslabón insustituible de la gesta
internacionalista cubana”: Gabriel García Márquez, en: Suárez Salazar, Luis
(comp.), Barbarroja. Selección de testimonios y discursos del comandante Manuel
Piñeiro Losada, La Habana, TRIcontinental, Si-Mar, 2000, p. 25.
[11]. Jauretche, Ernesto,
Violencia política en los 70: no dejés que te la cuenten, Bs. As., Ed. del
Pensamiento Nacional, 1997, p. 129. Efectivamente, Fernando Luis Abal Medina y
sus compañeros fundaron Montoneros en Cuba, y en La Habana quedó la gran
computadora cargada de datos tras el exilio montonero al huir de México.
[12]. Pozzi, Pablo, Por las
sendas argentinas. El PRT-ERP. La guerrilla marxista, Bs. As., Eudeba, 2000,
nota 28, p.118 y nota al pie 74.
[13]. Debían adoptar nombres
con repercusión nativa. Así: Tupamaros, en Uruguay; Frente Patriótico Manuel
Rodríguez, en Chile; Por el Sendero Luminoso de José Carlos Mariátegui, en el
Perú; Frente Sandinista, en Nicaragua; ¡Alfaro vive, carajo!, en Ecuador;
Macheteros, en Puerto Rico; Frente José Antonio Páez y Frente Simón Bolívar, en
Venezuela, etc.
[14]. “El coronel cubano
Renán Montero Corrales, cuyo verdadero nombre es Andrés Barahona López, era el
jefe de las operaciones a cuyas órdenes actuaron los argentinos”. Conocido como
Renán Montero o Ramón Mauleón, cuyo alias era “Iván”, cf. Bustos, Ciro, El Che
quiere verte. La historia jamás contada del Che, Bs.As., Javier Vergara, 2007,
p. 402.
[15]. Alarcón Ramírez,
Daniel (Benigno), Memorias de un soldado cubano. Vida y muerte de la
Revolución, Barcelona, Tusquets, 1997, p. 178.
[16]. El MTP fue fundado en
Managua el 8 de mayo de 1986, con ex- miembros del ERP, bajo el control de
“Iván”. Las penas de los atacantes presos y convictos fueron conmutadas por el
Presidente Fernando de la Rúa, tras lo cual fueron indultados por el Presidente
Eduardo Duhalde. Una extensa defensa de los guerrilleros en Wikipedia, y
Montero, Hugo, MTP. De Nicaragua a La Tablada, Bs. As., Sudestada, 2011. La
verdad de lo acontecido en Miranda, Sebastián, Los secretos de La Tablada. La
última acción armada de la guerrilla en la Argentina, Bs. As., Buen Combate,
1992.
[17]. Rot, Gabriel y Bufano,
Sergio, “Entrevista a Héctor Béjar”, en: Lucha Armada en la Argentina, Bs.As.,
n ° 9, 2007, pp. 60-75.
[18]. Ceresole, Norberto, La
falsificación de una realidad, Bs. As., Tercera re
[19]. Celesia, Felipe y
Waisberg, Pablo, La ley y las armas. Biografía de Rodolfo Ortega Peña, Bs. As.,
Aguilar, 2007, p. 419.
[20]. Fallos, cit., ibidem.
[21] .- El detalle de estos
casos se puede verificar, entre otros, en: Grl. Bessone, Ramón Genaro, Guerra
Revolucionaria en la Argentina (1959-1978), 3a.ed., Bs. As., Círculo Militar,
1996; In Memoriam, 3ts., Bs. As. Círculo Militar, 1999; D´Ángelo Rodríguez,
José, Mentirás tus muertos, Bs. As., 2015; Yofre, Juan Bautista, Fuimos todos,
Bs. As., Sudamericana, 2009; Nadie fue, Bs. As., 2006; Reato, Ceferino,
Operación Traviata, Bs. As., Sudamericana, 2008; Operación Primicia, Bs. As.,
Sudamericana, 2010; ¡Viva la sangre!, Bs. As., Sudamericana, 2013; Gambini,
Hugo, Historia del peronismo. La violencia (1950-1983), Bs. As., Javier Vergara
Ed., 2008, pp. 198-200; AUNAR, Terrorismo subversivo en la Argentina, Bs. As,
2007; Alonso Piñeiro, Armando, Crónica de la subversión en la Argentina, Bs.
As., Depalma, 1980; Massot, Gonzalo Vicente, Matar y morir, Bs. As., Emecé,
2003; Miranda, Sebastián, La guerra contra el terrorismo en la Argentina, Bs.
As., Grupo Unión, 2016; Cronología del terrorismo en la Argentina, Bs.As., Buen
Combate, 2014; Manfroni, Carlos, y Villarruel, Victoria, Los otros muertos, Bs.
As., Sudamericana, 2014; Villarruel, Victoria, Los llaman “jóvenes idealistas”,
Bs. As., Celtyv, 2010.
[22] .- La estudiosa Andrea
Palomas-Alarcón ha investigado la cantidad que hace unos años atrás llevaba
desembolsada el Estado en favor de los demandantes revolucionarios. Sumaban
43.250.000.000 dólares: Ver: Díaz Araujo, Enrique, Lesa Humanidad, La Plata,
Universidad Católica de La Plata, 2012, pp. 299- 301.Cf. Márquez, Nicolás,
“Fantástico negocio. El festival de las indemnizaciones”, en: La Nueva
Provincia, Bahía Blanca, 31 de octubre de 2004.
[23]. Manfroni, Carlos A. y
Villarruel, Victoria E., Los otros muertos. Las víctimas civiles del terrorismo
guerrillero de los 70, Bs. As., Sudamericana, 2014; cf. Villarruel, Victoria,
Los llaman “jóvenes idealistas”, Bs. As., Celtyv, 2010.
[24]. Ver el libro del
troskista Echagüe, Carlos, El socialimperialismo ruso en la Argentina, 2ª. ed.,
Bs. As., Ágora, 1986. La última instancia guerrillera residía en Moscú. El jefe
era Boris Ponomariev, de la Sección Internacional del PCUS (Partido Comunista
de la Unión Soviética). Titiritero mayor.
[25]. Ver, especialmente, a:
Acuña, Carlos Manuel, Por amor al odio, Bs. As., Ed. del Pórtico, 2 ts., 2003;
Márquez, Nicolás, La mentira oficial, Bs. As. Autores Editores, 2006; Grupo de
Investigación Carlos A. Sacheri, La primera guerra del siglo XX argentino: la
guerra contra la subversión, Bs. As., Espuela, 2006; y Rojas, Guillermo, Años
de terror y pólvora. El proyecto cubano en la Argentina 1959-1970, Bs. As.,
Santiago Apóstol, 2001. De todos, éste es el libro más recomendable.
[26]. Asociación Madres de
Plaza de Mayo, Historia de las Madres de Plaza de Mayo, Bs. As., 1999, pp. 62,
84, 91. Gelman, Juan y La Madrid, Mara, Ni el flaco perdón de Dios, Bs. As.,
Planeta, 1996, p. 385.
[27]. Baschetti, Roberto
(comp.), Documentos 1973-1976. De Cámpora a la ruptura, Vol. I, La Plata, De la
Campana, 1996, p. 480.
[28]. Luna, Félix,
Introducción, a: Gillespie, Richard, Soldados de Perón. Los Montoneros, Bs.
As., Grijalbo, 1987, p. 8.
[29]. Sábato, Ernesto,
Declaraciones a la revista alemana “Geo”, 1977, citado por: Sebreli, Juan José,
Crítica de las ideas políticas argentinas, 5ª. ed., Bs. As., Sudamericana,
2003, p. 300.
[30].
Ámbito Financiero, Bs. As., 22 de agosto de 2006, p. 20.
Segunda
Parte
P. Javier Olivera Ravasi,
Que no te la cuenten,
5.11.19
7. Represión
¡Treinta mil desaparecidos!
Es una cifra sagrada, mítica, y hasta legislada. Quien la ponga en duda -Darío
Lopérfido, vgr.- merece ser echado de su trabajo. Denunciado como “fascista”,
procesista, totalitario, cómplice de los violadores de los Derechos Humanos
(DD.HH.), etc.
30.000. Hay, por lo menos,
tres expositores que traen versiones interesantes.
Uno, el muy famoso biparricida Sergio
Schoklender, el de los “Sueños Compartidos S.A.”, el socio comanditario de Hebe
de Bonafini, asesor de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Narra don Sergio:
“Hebe era la gran mentirosa
de unas mentiras necesarias. Por ejemplo, la cuestión de los treinta mil
desaparecidos. Cuando la CONADEP dijo que había verificado nueve mil
desapariciones, los organismos de derechos humanos dijeron que en realidad
debía haber quince mil. Hebe salió a decir que eran treinta mil y a repetirlo
una y otra vez hasta que, de tanto decirlo, así quedó. Un solo desaparecido es
una tragedia, pero nunca fueron treinta mil, eso fue invento de ella”[1].
Invento con marca
registrada.
Otro es el licenciado en
lingüística Luis Labraña, ex FAP y OPM Montoneros, largamente asilado en
Holanda. El antiguo guerrillero expuso los siguientes datos:
“No fuimos idealistas,
fuimos combatientes y queríamos tomar el gobierno por las armas y desde ahí
hacer lo mismo en toda América Latina…la destrucción inmediata de todo el
aparato del Estado, empezando por las Fuerzas Armadas.
Inventamos los 30.000
desaparecidos para obtener subsidios en Holanda, Inglaterra y otros países
europeos…presentamos una lista de 3.800 personas supuestamente
desaparecidas…exigieron más para los subsidios…
Nos subsidiaron; parte, el
15 %, para las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y el resto se lo robaban en
las cadenas organizativas”[2].
La tercera fue Graciela
Fernández Meijide, política y activista de los DD.HH., miembro de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos, e integrante de la CONADEP. Esta señora
manifestó que la cifra de 30.000 es “muy irrespetuosa”, es muy “ligero” decir
treinta mil. Recordó que en la CONADEP habían llegado a certificar 5.000
nombres registrados con documentos[3].
El único que intentó
contrariar los datos antes expuesto fue Eduardo Luis Duhalde, Secretario de
DD.HH., durante el gobierno de Néstor Kirchner, sosteniendo que hay
equivalencia entre el armamento y las operaciones de las FF.AA. y los 30.000
desaparecidos. En casi ninguna de las noticias publicadas sobre tales
declaraciones, se indica la menor referencia al pasado guerrillero de E. L. Duhalde.
Para cubrir ese vacío, pongamos estos datos.
Eduardo Luis Duhalde,
abogado defensor de guerrilleros, fue miembro de las FAP, unidas a Montoneros,
con el nombre de guerra “Demián”,“Tte. Demián”. En tal carácter, representó a
Montoneros en la JCR, Junta Coordinadora Revolucionaria, fundada en Santiago de
Chile, en 1970, y ratificada en La Habana en 1973, por el MIR chileno, ERP,
Tupamaros uruguayos y Montoneros. La JCR, organismo principal para la GR en el
Cono Sur de América Latina, no ha sido investigada como corresponde. E. L
.Duhalde junto a Rodolfo Ortega Peña fue codirector del semanario
revolucionario “Militancia”.
Después se asiló en España
donde contribuyó a fundar la CADHU, para agitar el tema de las violaciones de
los DD.HH. cuando la acción armada fue vencida[4].
O sea: un curriculum vitae
muy idóneo para defender los DD.HH. desde el gobierno nacional… Luego, sus
objeciones a la tesis de la falsedad de los treinta mil no resultan muy
verosímiles y objetivas.
8. Cifras
La cantidad de treinta mil
es muy persistente, pareciera grabada en roca. La manifestó el Presidente
Néstor Kirchner, la legalizó la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y
el Papa Francisco sostuvo que fueron más de treinta mil los desaparecidos
durante el Proceso Militar- [5] -. En
verdad, como lo tituló Mons. Aguer, es un “número mágico”; al que solo habría
que colocarle el cartel que precedía a las películas: “Cualquier parecido con
la realidad es mera coincidencia”.
Cifra mítica y simbólica, se
ha dicho desde el Gobierno para justificar su permanencia.
Sin embargo, hay un
problema: el de la existencia de otras cifras.
Veamos.
En 1983, el Comité de
Defensa de los Derechos Humanos del Cono Sur, dijo que los desaparecidos
ascendían a 7.291.
En 1984, la CONADEP, en su
libro “Nunca Más”, elevó la cantidad a 8.961. Suma que fue nuevamente subida
por el fiscal Julio César Strassera en el alegato en el Juicio a las Juntas a
9.985.
Esa fue la cúspide, porque
de ahí entraron a descender.
En la segunda edición del
“Nunca Más” del 2006, los desaparecidos se redujeron a 8.425; es decir, 536
menos que en la primera edición (entre ellos, un hijo de la Sra. de Bonafini).
En realidad, en aquella cifra se habían añadido los desaparecidos durante el
Gobierno Peronista. Desagregándolos, quedaban sólo 6.447 (y 7.089 para todas
las épocas).
Nicolás Márquez, que estudió
el asunto, comprobó que de aquella cantidad de 1984, solo 4.905 contaban con
DNI o Libreta de Enrolamiento que los identificaran[6]. Es decir que 4.056
carecían de señas.
Con sus más o sus menos,
hasta ahí la cosa creaba perplejidad, aunque nadie se atrevía ya a nombrar los
más de 20.000 desaparecidos que inventara la Sra. de Bonafini[7] y que faltaban
en todas las cuentas.
Empero, esta vez las cosas
pasaron de mal a peor.
La Secretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, el 7 de noviembre de 2016, comunicó
que, a través del programa RUTUR, Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo
de Estado, las siguientes eran las cifras oficiales de la cuestión, durante el
Gobierno Militar:
6.348 desaparecidos
+ 952 muertos
_________________
7300 total de víctimas
Dicho de otra manera:
faltaban exactamente 23.652 (veintitrés mil seiscientos cincuenta y dos)
desaparecidos para alcanzar la cifra mágica. ¿Dónde se habían metido? No lo
sabemos. Habría que preguntarles a aquellos que siguen repitiendo el estribillo
inmutable. Por lo pronto, lo seguro es que han existido veintitrés mil
seiscientos cincuenta y dos mentiras.
9. Las cacerolas de Uganda
Entonces estamos en que hubo
falsedad ideológica respecto a la cantidad de desaparecidos. Es decir, un
delito (art. 293 CP).
Bien. Pero a continuación el
historiador debe preguntarse por qué hubo “desaparecidos”. ¿Qué significó ese
concepto?
La voz la empleó por primera
vez el Presidente del Proceso, Grl. Jorge Rafael Videla, sin aclarar su
contenido. Tiempo después, el dirigente radical Ricardo Balbín expuso
simplemente: “los desaparecidos están muertos”. Muertos, sí; pero cómo habían
fallecido. Luego se verificó que habían sido matados en una represión ilegal,
clandestina; esto es, delictual. Y, como todo crimen correspondía que fuera
investigado y, eventualmente, castigado.
Ante todo asentemos una
reflexión. La GR luchaba ostensiblemente por la conquista del poder total.
Quienes no compartieran ese objetivo se enfrentaban con una opción: o dejaban
hacer a la guerrilla o la combatían. Los caminos usuales estaban cerrados. En
la Causa N° 13, la Cámara Federal concluyó en:
“la necesidad de reprimir y
combatir las bandas terroristas”[8].
Represión necesaria (aunque
los medios “progresistas” la rechacen).
De inmediato se interpondrá
el dato que esos muertos cayeron en el transcurso de una guerra, de una guerra
revolucionaria, que no daba ni pedía cuartel. “Al enemigo, ni justicia”, era un
lema guerrillero. Entonces: ¿cabía estar a la recíproca? No. Porque en la
necesaria represión quedaba involucrada la defensa de la civilización
occidental y cristiana, que no se manejaba con la Ley del Talión (ojo por ojo,
diente por diente) o de la selva, sino con el debido proceso legal seguido al
prisionero. Juicio, que en tiempos de guerra se apartaba de los procedimientos
ordinarios, para regirse por las normas del Código de Justicia Militar, que
incluía la pena de muerte, tras un proceso sumarísimo. El guerrillero, probado
que hubiera hecho armas contra la República, podía ser fusilado de modo público
y legal.
En la Argentina, durante
esos años, no se procedió así. A la Guerra Irregular se le respondió con la
Represión Irregular o Clandestina, es decir, con la técnica de los
“desaparecidos”. Se desechó la vía legal (a cuyo efecto, antes se había
reformado el Código Penal, incluyendo la pena de muerte por los delitos de
terrorismo).
Dado que este punto ha sido
objeto de debate, es conveniente acudir a una prueba indubitable, en este caso,
una confesión. Tal probanza se haya registrada en un libro de Ceferino
Reato[9], que pasamos a transcribir.
Párrafos principales:
“Videla se hace cargo de “todos esos hechos” y señala que los alentó de manera
implícita, tácita.
“Frente a esas situaciones,
había dos caminos para sancionar a los responsables (de las desapariciones) o
alentar estas situaciones de manera tácita como una orden superior no escrita
que creara la certeza en los mandos inferiores de que nadie sufriría ningún
reproche. No había, no podía haber una Orden de Operaciones que lo dijera. Hubo
una autorización tácita. Yo me hago cargo de todos esos hechos”.
Y agrega que en el contexto
de aquella época, fue “la mejor solución que encontraron”:
“No había otra solución:
estábamos de acuerdo en que era el pecio a pagar para ganar la guerra, y
necesitábamos que no fuera evidente para que la sociedad no se diera cuenta.
Había que eliminar un número grande de personas que no podían ser llevadas a la
justicia ni tampoco fusiladas. El dilema era cómo hacerlo para que a la sociedad
le pasara desapercibido. La solución fue sutil- la desaparición de
personas”[10].
Hasta acá Videla se presenta como una especie
de encubridor de la conducta ilegal de sus subordinados. No obstante, pronto
las cosas quedarán más en claro. Anota Reato:
“Más allá de cuantos fueron
los desaparecidos, Videla afirma que no podían fusilar a “las personas que
debían morir para ganar la guerra” por varios motivos. Uno de ellos era que en
1975 el dictador de España, el generalísimo Francisco Franco, había respaldado
la decisión de un consejo de guerra que dispuso la ejecución de tres miembros
de la ETA, pero no pudo hacerlo por las protestas de gobiernos europeos y
latinoamericanos y hasta el Papa Paulo VI.-“Pongamos que eran siete mil u ocho
mil las personas que debían morir para ganar la guerra; no podíamos fusilarlas
¿Cómo íbamos a fusilar a toda esa gente?…porque iba a llegar un momento en que
la gente diría:”¡Basta, esto no es Cuba!”[11].
De esa suerte:
“Se llegó a la decisión que
esa gente desapareciera; cada desaparición puede ser entendida ciertamente como
el enmascaramiento, el disimulo, de una muerte”[12].
Antes, Videla había
confesado homicidios calificados por encubrimiento. Ahora, asesinatos
deliberados, pero ya como autor.
No era Cuba, pero se comportaban
como en Cuba.
Sin embargo, Videla tenía
otro país modélico: Uganda.
Miremos el revés de la
trama.
Se trata de la versión
proporcionada por los generales Juan Antonio Buasso y Rodolfo C. Mujica de lo
acontecido en marzo de 1976, tras el golpe militar-liberal encabezado por los
generales Videla y Viola.
Explican ellos que estando
en disponibilidad- por no ser liberales- Videla los convocó sucesivamente para
que se hicieran cargo de la jefatura de la Policía Federal Argentina. Tras
aclarar que aceptaban, pero para aplicar los Códigos Penal y de Justicia
Militar, indicaron que se debería fusilar a guerrilleros convictos. Videla
rechazó esa perspectiva. Agregó que fue el Secretario de Estado de USA Henry
Kissinger quien les expuso que mientras a Franco lo habían impugnado hasta el
Papa Paulo VI, el tirano de Uganda Idi Amín Dada “se pasaba a la cacerola cinco
mil tipos cada noche” (expresión textual) y nadie decía nada.
Los dos generales le
contestaron que Franco, no obstante la oposición había fusilado a los tres
etarras, documentando el hecho en expedientes que se guardaban en el Archivo de
Segovia. Mientras que la otra vía, la de las desapariciones atentaba contra el
honor del Ejército e iba a pagarse caro y largamente. Además, le hicieron notar
que dado el carácter ejemplarizador de los fusilamientos no habría necesidad de
aplicar esa pena a muchos terroristas; condición que no ocurriría con los
métodos clandestinos. Videla no aceptó sus argumentos y pasó a retiro a los dos
generales disidentes.
Sin mencionar a Mujica ni a
Buasso, el general Videla en la narración que le hizo a Reato, citó el caso de
Franco y de la imposibilidad de fusilar. En cambio, no se acordó de Uganda y sus
cacerolas. Para llenar ese vacío se citan acá.
10. Justicia retroactiva
Primero pongamos las normas
básicas.
1) Principio de Legalidad:
“Ningún habitante de la
Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso”, art. 18 de la Constitución Nacional.
“Nullum crimen, nulla poena
sine previa lege poenali”: Principio General del Derecho Romano.
“Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho Nacional o Internacional”: art. 111, inc. 2 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos. De la ONU, 1948.
2) Estatuto de Roma sobre
Lesa Humanidad, de 1998, entrado en vigor el 13 de diciembre de 2006 (Ley 26.
200)
Art. 22: “Nullum crimen sine
lege”.
1. Nadie será penalmente
responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de
que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la
competencia de la Corte”.Art. 24. Irretroactividad ratione personae.
2. Nadie será penalmente
responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a
su entrada en vigor”.
Art. 13, Ley 26.200, de
Implementación del Estatuto de Roma:
“Ninguno de los delitos
previstos en el Estatuto de Roma ni en la presente ley puede ser aplicado en
violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la
Constitución Nacional. En tal caso el juzgamiento de esos hechos debe
efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente”.
3) Art. 28, Convención de
Viena sobre derecho de los tratados, ratificada el 27.01.1980.
Principio de Legalidad,
irretroactividad para la entrada en vigor de los tratados.
En contra:
“Alguna forma de justicia
retroactiva por violaciones masivas de los derechos humanos brinda un sustento
más sólido a los valores democráticos”[13].
En función de ese propósito
inconstitucional se han producido varias transgresiones del Debido Proceso
Legal, a saber:
a) El instituto de la
prescripción de las acciones y las penas (arts. 62 y 65 CP), para los delitos
comunes, hasta noviembre de 1995 (fecha de ratificación por Ley 24.584 de la
Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad, art. 8).
b) La irretroactividad de la
ley penal (art. 18 CN).
c) La ley penal más
benigna,“in dubio pro reo” (art. 2 CP).
d) Principio de
Ultraactividad de la ley penal más benigna (ídem).
e) Principio de
Territorialidad de la Ley Penal (art. 1 CP).
f) Principio “no bis in
ídem”, de la cosa juzgada (Constituciones provinciales e implícito en la CN).
g) Concesión presidencial de
indultos (art. 99 inc. 5 CN y 68 CP).
h) Negación de la Amnistía
(art. 67, inc. 17 CN y arts., 59 y 51 CP).
i) Principio del Juez
Natural (art. 18 CN).
j) Dolo indirecto.
Todos esos Principios
fundamentales del Derecho Penal se han violado en la Argentina, a partir de
1983, y, sobre todo, a partir de 2003.
Más que por la doctrina y la
jurisprudencia los casos de DD.HH. se ventilaron por frases mediáticas. Así se
impusieron las voces “Terrorismo de Estado” y “Genocidio”.
Al respecto cabe recordar
que el art. 6 del Estatuto de Roma establece que:
“genocidio” cualquiera de
los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”.
Regla que no hacía otra cosa
que reiterar el art. II, 6, c, del Estatuto del Tribunal Militar Internacional
de Nüremberg, del 8 de agosto de agosto de 1945. Norma de la que expresamente
se excluyeron los grupos “políticos”[14]. Por si quedara alguna duda, la
Audiencia Nacional Española, en la sentencia 16/ 205, caso Scilingo, resolvió
que el Convenio de Genocidio excluía de la protección “a los grupos políticos y
de exclusión de los motivos políticos”. Por lo cual, los casos argentinos “no
se ajustan al tipo de genocidio”[15]. En la misma ocasión se dictaminó que era
impropio hablar de “terrorismo de Estado”, porque el Estado no puede practicar
contra sí mismo tal conducta. No importa; los periodistas ignorantes de padre y
madre, continuarán repitiendo lo de “Genocidio” y “Terrorismo de Estado”.
El argumento judicial
socorrido ha sido la cita de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de la ONU, de 26 de
noviembre de 1968, ratificada por Ley 24.584, de noviembre de 1995. En función
de la cual han confundido imprescriptibilidad con irretroactividad. No han
dicho que esa norma corre a partir de 1995. Y sobre todo, han ignorado la
Convención Posterior, del Estatuto de Roma, de 1998, ratificado el 1 de julio
de 2002. Ley posterior que distingue exactamente la imprescriptibilidad (art.
29) de la irretroactividad (arts. 22 y 24). Tema que se soluciona
sencillamente: leyendo esta Convención.
Una de las personas más
funestas que ha producido este tiempo de odio y venganza ha sido Eugenio Raúl
Zaffaroni (junto a Horacio Verbitsky y Ricardo Lorenzetti)- [16]. El ex juez de
la Corte ha sido el inventor de la teoría del “dolo indirecto”. Contrariando toda
la tradición jurídica latina, y aún sostenida por el 25 del Estatuto de Roma,
acerca de la responsabilidad penal individual, Zaffaroni introdujo la noción de
un dolo colectivo, de la autoría mediata, tomada del alemán Claus Roxin. Por
ella, un funcionario jerárquicamente superior responde por las acciones
ilícitas de sus subordinados administrativos. Teoría exótica a nuestro orden
jurídico, que debe ser desterrada.
La causa de esas
arbitrariedades fue la voluntad experiopresa de apartarse de las normas que
rigen el Debido Proceso Legal, tal como lo expuso el asesor jurídico del
Presidente Raúl R. Alfonsín, doctor Carlos Santiago Nino. Una de sus fases fue
la incorporación de la costumbre internacional por encima del Principio de
Legalidad, y cuando se afirmó por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (CSJN), doctor Ricardo Luis Lorenzetti, que existía “pluralidad de
fuentes”, más allá de la ley previa[17].
Desde la creación de la
CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), comisión
especial, prohibida por el art. 18 CN, miles de oficiales de las FF.AA. y de
Seguridad fueron encarcelados, acusados de violaciones de DD.HH. Se dio aquello
que Jorge Luis Borges señaló como que “nos comimos a los caníbales”. Esto es,
que para reparar el delito de represión irregular del Gobierno Militar, se
cometió el delito equivalente de juzgar sin legalidad.
Esta última injusticia se ha
transformado en Política de Estado, tal cual lo ha manifestado el citado
Lorenzetti, el 12 de agosto de 2010, con estas palabras:
“No habrá marcha atrás en
los juicios de derechos humanos… el avance de estas causas no solo es el
resultado de una decisión política, sino el involucramiento de todos los
poderes y, en especial, del Poder Judicial… Creamos una comisión interpoderes y
pudimos llevar adelante una política de Estado”.
Paladina confesión de que
estábamos fuera del Estado de Derecho republicano, para instalarnos en otro,
sin división de poderes, donde los jueces ya habían prejuzgados.
Pues, el mismo Lorenzetti se
ratificó el 5 de junio de 2014, aseverando que:
“en los últimos diez años se
fijó una política de Estado en la que confluyeron los tres poderes…Los juicios
de lesa humanidad forman parte del contrato social de los argentinos”- [18] -.
Los poderes del Estado
Republicano (arts.1,23, y 29 CN) no confluyen, dado que tienen sus respectivas
esferas de competencia. División, no confusión. Si de hecho se ha producido tal
confusión, se está ante la situación prevista por el art. 29 CN de suma del
poder público que afecta la vida de las personas. Luego:
“Actos de esta naturaleza llevan consigo una
nulidad insanable y sujetarán a los que los formulan, consientan o firmen, a la
responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”[19].
Y: ¿a qué “contrato social”
se refería Lorenzetti?
Al de la solidaridad con la
GR castro-comunista. Esto también está documentado. En un discurso en la ESMA,
el 24 de marzo de 2004, el entonces Presidente Néstor Kirchner se identificó
como:
“militante y compañero de
las luchas sociales de los años setenta”[20].
Es decir, que estábamos ante
lo que el jurista alemán Günther Jakobs denomina “el derecho penal del
enemigo”. Al enemigo ni justicia. Karl von Claussewitz, el también germano
teórico de la guerra correlacionaba la política con la beligerancia. Pues, acá
la justicia fue la prolongación de la guerra (revolucionaria) por otros medios.
Esa es una situación que no
halla límites. Por eso la presidenta de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe de
Bonafini ha podido amenazar- sin consecuencias penales- de la siguiente manera:
“Todo juez que emita un
fallo en desacuerdo de la agrupación (Madres de Plaza de Mayo), que se cuide,
porque lo van a seguir a él y a sus familias adonde vaya…los jueces cómplices y
sus crías. Y no vamos a descansar hasta que renuncien y les podamos hacer
juicio para llevarlos a prisión”[21].
¡Y sus “crías”! Expresión
delatora de la venganza infinita, del odio eterno, que practican estos
delincuentes.
Así las cosas, qué de
extraño tenía el hecho de que el Ministro de Gobierno de la Provincia de
Mendoza, Mario Adaro, afirmara que habían “echado a patadas” a los jueces
adversarios [22].
11. Ciertos casos
Entre tantas violaciones al
Debido Proceso Legal, elegimos una que sirva de ilustración: la referida al
instituto procesal de la Prisión Preventiva.
Vinculado a este tema
jurisprudencialmente se elaborado el instituto de la “Insubsistencia de la
acción penal”, con vistas a reducir a plazos razonables las detenciones
previas. Todo eso ha llevado a la sanción de la Ley 24.390, cuyo art. 1 dispone
que el máximo de prisión preventiva no debe exceder de los tres años (3).
Atento a lo cual se puede
asegurar sin temor a equivocarse que los casi 2.000 oficiales presos han
excedido largamente los tres años de encarcelamiento. Sin llegar al caso record
del Cap. Corb.( R ) Ricardo Miguel Cavallo, quien cumplió más de nueve años de
prisión preventiva antes de ser sentenciado.
Esto es que para los
militares acusados de violaciones de DD.HH. no rige la Ley 24.390 ni las normas
internacionales coincidentes (art 9, inc. 1 y 3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que prohíben las detenciones arbitrarias).
Bueno, en realidad, no hay
derecho que se haya respetado para estas personas. Por ejemplo, todos los
presos mayores de 70 años gozan del derecho de la detención domiciliaria.
Todos, menos los militares, que prácticamente no son considerados personas.
Un último tema: el de las
leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521), sancionadas por el
Congreso Nacional, promulgadas por el Poder Ejecutivo Nacional, declaradas
constitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicadas por
todos los tribunales del país, agotó sus efectos.
Resulta que asumida la Presidencia
de la República por el “militante” Néstor Kirchner, se cambió la composición de
la Corte. En Congreso adicto “anuló” las aludidas leyes, sin tener facultades
para ello. Acto seguido la Corte convalidó la “anulación” parlamentaria (Ley
25.779). Lo que no pararon mientes es en que cualquiera fueran las
arbitrariedades legales que promulgaran, no podían borrar los efectos causados
ni los derechos adquiridos, ni alterar la situación procesal de los encausados.
Subsistía un Principio Básico: el de la Ley Penal más Benigna- “in dubio pro
reo”- en su faz de Ultraactividad (art. 2 CP). Precisamente, el propio Ricardo
Lorenzetti había escrito que:
“A partir de la
incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución Nacional
(1994), no cabe duda de que la Ultraactividad de la ley penal más benigna tiene
jerarquía constitucional- [23] -.
¿No podían? Pudieron, y los
militares continuaron presos.
Otro tanto hicieron con los
indultos otorgados por el Presidente Carlos S. Menem. Negaron la facultad
presidencial para indultarlos ( inc. 5, art. 99 CN). Lo bueno del caso es que
solo anularon los indultos concedidos a militares, pero dejaron subsistentes
los que favorecían a los guerrilleros detenidos.
Acción esta que dejó bien en
claro, aun para el más desatento, cuál era el tipo de “justicia” que se
administraba en la Argentina.
Asimismo sostuvieron que la
Amnistía no era aplicable a los delitos de Lesa Humanidad. Cuando menos,
ignoraban el art. 6, inc. 5 del Protocolo II, anexo a las Convenciones de
Ginebra, que regula el art. 3, diciendo:
“A la cesación de
hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más
amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o
por motivos relacionados con el conflicto armado”[24].
Dejamos para el último la
violación del Principio de la Cosa Juzgada, o de doble juzgamiento, “no bis in
idem”, por el que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo
hecho. Principio reconocido por el art. 8, inc. 4 de la Convención de Costa
Rica, de la OEA de 1984.
Acá la SCJN se dio el lujo
de afirmar el llamado “principio de derecho penal del enemigo”. En el caso
“Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ casación e inconstitucionalidad”, fallo del
13.07.2007, dispuso que el Grl. Div. Santiago Omar Rivero fuera nuevamente
juzgado. Como sería de escandalosa esa sentencia que la ministra Carmen Argibay
se negó a suscribirla, exponiendo que:
“Ni esta Corte, ni ningún
otro tribunal, puede eludir los efectos de una decisión judicial firme sin
negarse a sí mismo” [25].
No hubo problema, la Corte
se negó a sí misma y siguió adelante, lo más contenta.
Ante el abismo jurídico, el
Presidente de la Corte decidió avanzar. Al inaugurar el año judicial de 2011,
Lorenzetti expresó:
“Estos juicios (de LH)
constituyen una política que no tiene marcha atrás. Es un esfuerzo
institucional que seguirá adelante”[26].
De esa forma se han llevado
por delante todos los principios nacionales e internacionales que rigen los
procesos penales.
¿Qué es lo que cabe esperar
de continuar por ese camino?
Quien fuera Ministro de
Relaciones Exteriores de la Nación en el período kirchnerista, Héctor Timerman
afirmó en 2011:
“No alcanza con condenar a
los militares, hay que condenar a los civiles… Esas personas (los miembros de
la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia) no pueden estar
libres por las calles”[27].
Es una locura. Que la
libertad de las personas hubiera estado en manos de semejantes funcionarios es
propio de una demencia totalitaria. La gente libre de este país debe poner un
freno a esta patología social.
12. Un poco de resumen
Colocamos unos puntos
seguros, a saber:
Por la Convención de Viena
(1980) no cabe aplicar un tratado sino a partir de su interna entrada en vigor.
El delito Lesa Humanidad
(2002), por el Estatuto de Roma, no puede invocarse retroactivamente a la fecha
de su ratificación (año 2002), ni cabe confundir con la imprescriptibilidad, de
la cual es ley más típica y posterior a la Convención de la ONU de 1968.
Luego, los delitos cometidos
por las FF.AA. y de Seguridad, desde 1976 a 1983, no se rigen por la LH, ni por
la Imprescriptibilidad. De consiguiente, dada la fecha de comisión, están
prescriptos, y así deben ser declarados de oficio.
En subsidio, si se consideraran
imprescriptibles, tampoco cabría juzgarlos por LH, irretroactiva.
Las Leyes de Punto Final y
de Obediencia Debida fueron mal derogadas, y cabe restablecer su validez.
En subsidio, por el
Principio de Ultraactividad de la Ley más benigna, tampoco podría operar
aquella derogación.
La nulidad absoluta de la
Ley 25.779, supone la puesta inmediata de libertad de todos los presos acusados
de violaciones de DD.HH.
Dada tal nulidad deben
reintegrarse las indemnizaciones y honorarios recaídos en las causas en
cuestión (alrededor de 50 mil millones de dólares).
Para acompañar ese
saneamiento debe dictarse una Amnistía general a ese respecto.
La República Argentina debe
romper sus relaciones diplomáticas con la República de Cuba, que solo se
reanudarán cuando Cuba reconozca los daños causados por la Guerra
Revolucionaria que dirigió.
Los jueces que han fallado
“contra-legem” deben ser encausados por el delito de prevaricato (art.269 CP).
Así, SERÁ JUSTICIA
Enrique Díaz Araujo,
La Plata, junio de 2019.
(Extracto de “Decimos
hoy", Bs. As., Edic. D.A., 2019, cap. XI, pp. 151-184)
[1]. Schoklender, Sergio, Sueños Postergados.
Coimas y corrupción en la patria de los desvíos, Bs. As., Planeta, 2011, p.
185. Allí mismo afirma que Hebe era la “emisaria de Fidel ante los Kirchner”:
p.126.
[2]. Perfil, Bs. As., 28 de
mayo de 2018; 18 octubre 2018, en el programa “El Espejo”, Canal TLV1,
entrevista con Mauro Viale, 1 de abril de 2018.
[3]. Perfil, Bs. As., 28 de
mayo 2019.
[4]. Duhalde, Eduardo Luis y
Pérez, Eduardo, De Taco Ralo a la alternativa independiente, La Plata, De la
Campana, 2003.
[5] Dada la Ley provincial
n° 14.910 del 22 de mayo de 2017, al respecto, en el Tedeum en la Catedral de
La Plata, el 25 de mayo de 2017, en presencia de la Gobernadora María Eugenia
Vidal y otras autoridades judiciales y legislativas, el arzobispo platense
Mons. Héctor Aguer, en su homilía indicó que “los hechos históricos se
investigan, no se legislan”. Consejo que cayó en el vacío. En el programa
“Salvados” de un canal de TV de Barcelona, el 1.04. 2019, entrevistado por el
periodista Jordi Évole, el Papa Francisco, dijo textualmente: “En Argentina
fueron más de 30.000 los desaparecidos en la época de la dictadura”. Suponemos
que se refería a la época en que él tenía tratos cordiales con el Alte. Eduardo
Emilio Masera.
[6]. Márquez, Nicolás, La
mentira oficial. El setentismo como política de Estado, Bs. As, 2006, pp. 217,
220.
[7]. Hebe Pastor, ex de
Bonafini, ha roto el principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la
Constitución Nacional. Ella puede insultar a quien venga, defecar en la
Catedral, desestabilizar, estafar al Estado y mentir desfachatadamente, sin que
le pase nada. Cuando el juez De Giorgi la citó, primero lo mandó a pasear y
después lo recibió en la cocina de su casa, y el proceso no avanzó un palmo. Un
caso como el del millonario castrista Diego Maradona, quien puede tirar con un
rifle contra los periodistas, sin ir preso. Los dos, y algún otro, gozan de un
“bill” de indemnidad, mejor que los fueros parlamentarios.
[8]. La Sentencia, Bs. As.,
Imprenta del Congreso, t. 1, 1987.
[9]. Reato, Ceferino,
Disposición final. La confesión de Videla sobre los desaparecidos, Bs. As.,
Sudamericana, 2012.
[10]. Reato, Ceferino,
Disposición…, pp. 56-57.
[11]. Reato, Ceferino,
Disposición…, pp.43-44. Al publicarse ese libro, Videla discutió la cantidad de
muertes previstas; de lo demás no dijo nada. Cuando habla en plural es probable
que se asocie al general Viola, su mentor.
[12]. Reato, Ceferino,
Disposición…, p. 51.
[13]. Nino, Carlos Santiago,
Juicio al mal absoluto, Prólogo de Raúl Alfonsín, Bs. As., Ariel, 1996, p. 33.
[14]. Llorens Borrás, José
M., Crímenes de Guerra, Barcelona, Acervo, 1958, p. 129.
[15]. Fallos Memorables, p.
35.
[16]. Zaffaroni, proxeneta
millonario del orgullo gay, Verbitsky, cuyo CELS depende de la embajada
británica y Lorenzetti, coautor de la reforma del Código Civil, que dinamita el
régimen de la familia, y que de joven se vinculó a Montoneros en Rafaela, tal
como se indica en el libro de Teresa Aguiar, El señor de la Corte, Bs.As.,
Ediciones B, 2017, que fue retirado de librerías. Este caballero habría sido
juez y parte.
[17]. Lorenzetti, Ricardo
Luis y Kraut, Alfredo Jorge, Derechos humanos: justicia y reparación. La
experiencia de los juicios en la Argentina. Crímenes de lesa humanidad, Bs. As.
, Sudamericana, 2011, pp. 68-69, 143, nota 36.
[18]. Clarín, Bs. As., 6 de
junio de 2014, p. 22.
[19]. El juez de la Cámara
de Casación Penal, Dr. Alfredo Bisordi, espiado y perseguido, fue obligado a
presentar su renuncia en marzo de 2008. Entonces afirmó que íbamos a “la suma
del poder público”: Ámbito Financiero, Bs.As., 12 de marzo de 2008, p. 9.
[20].- Jelin, Elizabeth, en
Lucha Armada en la Argentina, Anuario 2010, Bs. As., Ejercitar la memoria
editores, 2010, p. 70. Fue, dice la autora, “el reconocimiento público de su
militancia.
[21]. Ámbito Financiero, Bs.
As., 26 de diciembre de 2008. Concretamente, el Secretario de DD.HH., Eduardo
Luis Duhalde, en diciembre de 2008, amenazó a dos jueces de la Sala II de la
Cámara de Casación Penal y a tres jueces del Tribunal Oral 5 de la Capital
Federal, por haber disgustado al PEN. La Nación, Bs. As., 26 de diciembre de
2008.
[22]. Los Andes, Mdz., 23 de
diciembre de 2010, p. 2 A, columna 4. La única consecuencia de tal agravio fue
que más adelante Adaro fuera nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Mendoza.
[23]. Lorenzetti, Ricardo y
Kraut, Alfredo Jorge, op. cit., p. 149.
[24]. Las Convenciones de
Ginebra, del 12 de agosto de 1949, ratificadas por Decreto-Ley 14.442 / 56,
entraron en vigor el 17.03.1957.
[25]. Fallos, 330: 3248.
[26]. La Nación, Bs. As., 2
de febrero de 2011.
[27]. La Nación, Bs. As., 22
de marzo de 2011, p. 13.
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